Los imputados sostienen que cumplen con los requisitos para incoar la acción, por haber cumplido la mitad de la pena impuesta, haber demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento penitenciario.
La Ley 164 sobre libertad condicional cita como requisito que el beneficiado se encuentre capacitado física y síquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad.
La referida ley también establece que el recluso debe haber pagado los daños causados por la infracción.
El año pasado la primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional redujo la pena impuesta a varios de los implicados en la red de Figueroa Agosto. La disposición benefició, entre otros, a Sammy Dauhajre e Ivanovich Smester, a quienes les rebajaron la condena de 15 a cinco años de prisión.
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la sentencia de la Corte de Apelación y rechazó un recurso de casación depositado por el Ministerio Público contra esa decisión. “En el presenta caso la corte hizo una adecuada fundamentación de la pena, de manera clara y concisa, tomando en consideración que los imputados, se encuentran en una igualitaria condición de infractores primarios”, indica la sentencia de la SCJ.
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