La sentencia fue emitida contra Manuel Guillermo López Pérez, quien fue declarado culpable de haber cometido la acción delictiva, utilizando un arma de fuego con la cual encañó a las víctimas.
El hecho ocurrió el 12 de febrero de 2015, alrededor de las 9:00 de la noche, cuando el imputado penetró al lugar y encañonó con una pistola a la propietaria del salón y a una clienta menor de edad, procediendo luego a despojarla de los citados aparatos. Los nombres de las víctimas fueron omitidos para proteger su identidad.
Tras ejecutar el asalto el inculpado emprendió la huida, siendo posteriormente arrestado y sometido a la acción de la justicia.
El tribunal basó su decisión en la violación de los artículos 265, 266, 379 y 384 del Código Penal Dominicano que castigan los delitos de asociación de malhechores y el artículo 39 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, disponiendo su envío al centro de corrección y rehabilitación de esta jurisdicción.
La Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís, que dirige Pedro Núñez Jiménez, estuvo representada durante el desarrollo del juicio por los fiscales Estela Santana Castro y Rafael Varela Trinidad, quienes probaron la comisión del atraco con diferentes pruebas.
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