El Ministerio de Trabajo, para dar cumplimiento a la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el próximo año 2015.
La institución establece que el jueves 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del Año Nuevo, no se cambia, es inamovible; en tanto, el martes 6, fecha en que se conmemora el Día de los Santos Reyes se trabaja y la festividad se cambia para el lunes 5 del mismo mes.
Una nota informativa de la entidad precisa que el miércoles 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia no se cambia, de igual modo el lunes 26, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y el jueves 27 de febrero, Día de la Independencia , son inamovibles.
En relación al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que se mantiene el viernes 3 de abril.
En tanto, el Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable se trabaja y se traspasa para el lunes 4 de mayo.
Asimismo el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en el año 2015 se celebra el jueves 4 de junio, no se cambia; además es inamovible el Día de la Restauración, correspondiente al domingo 16 de agosto.
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