jueves, 10 de mayo de 2007

AMABLE ARISTY DESDE EL NUEVO DIARIO

La Junta Central Electoral emitió anoche una “admonición pública” (amonestación o advertencia) contra el precandidato presidencial reformista Amable Aristy Castro por éste haber utilizado los símbolos y recursos de la Liga Municipal Dominicana, de la que es secretario general, en sus actividades proselitistas.
El reproche de la JCE al dirigente reformista está contenido en la resolución No. 008-2007, en la que el tribunal de comicios encara al llamado “cacique de Higüey” haber salido en un espacio pagado en un periódico de circulación nacional promoviendo sus aspiraciones presidenciales utilizando los símbolos de la LMD.
Específicamente, la Junta se refiere a un espacio pagado aparecido en el periódico Listín Diario, el pasado 30 de abril, a través del cual Amable felicita a los trabajadores dominicanos en su día, a quienes prometía cambiar su situación social y económica una vez él asuma el poder junto al Partido Reformista Social Cristiano.
El cuestionamiento de la JCE radica en que el referido anuncio aparece con los símbolos, membrete y otras características de la Liga Municipal Dominicana, a nombre de la cual se hacía la citada felicitación.
“Las menciones e informaciones contenidas en el anuncio permiten a simple vista comprobar que se utilizó el membrete y el nombre de la Liga Municipal Dominicana como institución del Estado dominicano para promover las aspiraciones presidenciales del señor Amable Aristy Castro, utilizando los recursos y la simbología de la preindicada institución del Estado para el beneficio de sus aspiraciones”, precisa la resolución.
Asimismo, el tribunal de comicios dispone que Amable Aristy asuma la responsabilidad de cubrir el costo de la publicidad citada, liberando al Estado dominicano y a la LMD, porque dicha publicación constituye un acto de propaganda partidaria y no una promoción institucional.
En consecuencia, el dirigente reformista tendrá que depositar por ante la Cámara Administrativa de la JCE la documentación que permitan comprobar el cumplimiento de la obligación que consigna la referida resolución para el precandidato presidencial.

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