viernes, 14 de febrero de 2014

Proconsumidor advierte que no consuman Sinutab

SINUTAB-PLUS
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) recomendó este viernes a la ciudadanía  no consumir  los medicamentos Sinutab bebida antigripal y Sinutab Plus en tableta, fabricados por “Johnson and Johnson”, debido a que pueden pertenecer a lotes contaminados y  causar daños a la salud, los cuales,   fueron prohibidos en los Estados Unidos.
La entidad defensora de los consumidores  dijo que llama a la población a no consumidor esos medicamentos hasta tanto no sean publicados por la empresa fabricante los números  de lotes de las veintidós (22) plataformas o paletas de estos productos que fueron enviados a destruir por dicha compañía a una empresa gestora de residuos en el país, y que posteriormente uno de los clientes de la farmacéutica reportó presencia de estos medicamentos en el mercado.
El alerta se produce como medida precautoria para proteger la salud de los consumidores como lo establece la Ley  358-05.
Esta situación se dio a conocer a través de una alerta enviada a los  ciudadanos estadounidenses residente en el país por la embajada de los Estados Unidos, donde les exhorta no consumirlos o destruirlos  ante la sospecha que  “podrían estar circulando en el mercado dominicano”.
La  Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor Número 358-05 en el artículo 74 establece que en estos casos debe “aplicarse el principio precautorio para proteger a la población de la entrada de alimentos transgénicos, de medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente”.
La entidad defensora de los consumidores informó que los usuarios de estos productos, deben disponer de la información necesaria, entre otras, para verificar si los que tienen o al momento de adquirirlos en farmacias u otros puntos de venta, o en compras “en línea o por internet”, corresponden a los lotes afectados, a fin de asegurar que su uso no afecte adversamente la salud, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, número 358-05, referente a los riesgos no previstos luego de introducido un producto o servicio en el mercado.

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