El Tribunal Constitucional revocó una sentencia de un tribunal de San Pedro de Macorís que dispuso la entrega de cédula de identidad y electoral a 28 hijos de inmigrantes haitianos.
El TC acogió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo sometido por la Junta Central Electoral (JCE) en contra de la sentencia 259- 12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en 29 de mayo de 2012, reiterando el precedente de la sentencia 168/13, mediante la cual fija las condiciones para otorgar la nacionalidad dominicana.
A través de la sentencia 028/14, el TC rechazó la acción de amparo interpuesta por los señores Ana Rosa Amador Cristevil, Anyelina Jean Polemin, Zenia Stelance Yan, Jonas Desvallons Joissant, Kensly Desvallons Joissant, Piter Desvallons Joissant, Charle Luis Yene, Andrecita Luis Yene, Mónica Paul Sánchez, Ramona Pie Lima, Simón Rodríguez Dose, Enita Yacinthe, Yuli Yendedillen Joseph, July Chauvette, Yohany Betsaida Josep Rosario, Maribel Saint Louis Noel, Musnal Xinel Franzua, Gloria Berique Delva, Emilia Pierre Balan, Wilfrido Polinice, Elena Pierre, Osman Polinice, Wilfrido Metellus Joseph, Frankling Jean San Luis, Reyes Antonio Polique Perez, Shalin Charles Deni, Luismena Messene Louis e Isidro Berique Delma, en contra de la JCE el 11 de mayo de 2012.
Dispuso que la JCE proceda a someter los originales de los certificados de declaración de nacimiento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días, para que éste determine su validez o nulidad.
La sentencia fue registrada con los votos disidentes de las magistradas Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez. Lo mismo hicieron con la sentencia 168/13.
No hay comentarios:
Publicar un comentario